La ordenanza municipal rotulada bajo el número 027 comenzará a aplicarse este año en pos de la regulación del comercio ambulante en las principales arterias de la comuna de Castro.
Durante las últimas semanas del año recién pasado, se había dado inicio el proceso de postulación para que dichos comerciantes puedan acceder a la venta de sus productos, junto con la ordenanza aprobada en pleno por el Concejo Municipal de Castro que fija los valores de permiso, de acuerdo a su ubicación, también relacionada con los rubros respectivos de cada comerciante.
Los treinta artículos que forman parte de la ordenanza contemplan las disposiciones y normativas de estos permisos, que fueron elaborados con la contribución del Concejo Municipal en el trabajo del cuerpo técnico de Castro Municipio. Razón por la que este proyecto fuera aprobado de manera unánime por el Concejo Municipal, marcando un precedente en pos del desarrollo del fomento y regulación del comercio ambulante en la comuna de Castro.
Los permisos que otorgará Castro Municipio tendrán una duración semestral y las solicitudes del primer semestre del año se deben ingresar dirigidas a la Comisión creada exclusivamente para tales efectos a través de oficina de partes como fecha límite el día 01 de diciembre de cada año. Esta entidad sesionará, analizará y resolverá dichas solicitudes y por esta única vez dichas postulaciones se realizarán hasta el 5 de enero y se resolverá el 15 del mismo mes.
En la solicitud deben fundamentarse los motivos de la petición debiendo el solicitante reunir los siguientes requisitos: ser habitante de la comuna de Castro, no ser reincidente en condena que merezca pena aflictiva, no poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido u otra actividad lucrativa, no ser titular de algún permiso o concesión en la comuna de Castro u otras comunas, contar con Registro Social de Hogares emitido por el Departamento Social de la Municipalidad que justifique la condición de vulnerabilidad y, finalmente, no ser deudor moroso de derechos o impuestos municipales, relacionados con el ejercicio de alguna actividad económica.
Para aplicar lo anterior el comercio ambulante y estacionado podrá ubicarse única y exclusivamente por calle San Martín desde calle Latorre hasta Calle Monjitas. En tanto el comercio en carros de comida (food truck) solo podrán estar ubicados en los siguientes puntos:
Calle Latorre, entre Calle San Martín y Calle Serrano.
Calle Sotomayor, entre Calle San Martín y Calle Serrano.
Calle Ramírez, entre Calle O’Higgins y Calle San Martín.
Calle Sargento Aldea, entre Calle O’Higgins y Calle San Martín.
Cabe indicar tanto el decreto 027 y las fichas de postulación se encuentran desde ya disponibles en la página web de Castro Municipio www.municastro.cl.
Departamento de Comunicaciones y RR.PP.
Castro Municipio
Castro, enero 04 de 2018.