Las funciones del Secretario Municipal de acuerdo a la Ley Nº18.695, Art. 20.(Orgánica Constitucional de Municipalidades) son :
A)Dirigir las actividades de Secretaría administrativa del Alcalde y Concejo Municipal.
B)Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
C)Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses de los funcionarios municipales establecida por la Ley Nº18.575.
Las funciones especificas de la Secretaría Municipal son :
1. Inscripción en el Registro de Personería Jurídica a Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Ley Nº19.418).
2. Inscripción en el Registro de Instituciones Receptoras de Fondos Públicos a Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.(Ley Nº19.862).
3. Protocolización y certificación de personería jurídica y de directivas vigentes a Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.( Ley Nº19.418.).
4. Certificación y protocolización de diversos documentos y valores de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
5. Redacción de oficios, decretos, circulares y comunicaciones .
6. Confección de actas y ejecución de acuerdos emanados del Concejo Municipal.
7. Efectuar labores administrativas emanadas de Oficinas de Alcaldía, Secretaría y Concejo Municipal, además de colaboración a la Oficina de Gabinete Alcaldía.
8. Elaboración de oficios, decretos exentos, decretos que otorgan aportes a organizaciones e instituciones.
9. Confección de certificados, memorandum, ordenes de servicio, solicitudes de pedido, autorizaciones circulación vehículos municipales y de transbordo de estos.
10. Atención de público en Oficina de partes.
11. Ingreso computacional de la correspondencia interna y externa que llega diariamente para Alcaldía, y posterior despacho a los diferentes departamentos municipales, y a servicios públicos, instituciones o particulares, según sea la materia.
12. Trascripción computacional de las Actas del Concejo Municipal.
13.Confección computacional de listados de correspondencia despachada y recibida para cada sesión del Concejo Municipal.
14. Confección de certificados de Constitución y de vigencia de Personaría Jurídica de Juntas de Vecinos, y de Organizaciones Comunitarias (Ley Nº19.418).
15. Confección de certificados de Juntas de Vecinos, instituciones y organizaciones, del Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Publicos.( Ley Nº19.862.).
16. Incorporación en el Registro computacional de los aportes otorgados a instituciones y organizaciones, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº19.862, para el ingreso de información del monto “real utilizado” al registro electrónico www.registros19862.cl, respecto del total de la transferencia otorgada, según información entregada por el Departamento de Finanzas del Municipio.
17. Apoyo permanente en la inscripción y trámites de aceptación de los aportes de recursos en la página web www.registros19862.cl, de las Juntas de Vecinos, organizaciones e instituciones que lo requieren.
18. Clasificación, archivo y legajo de documentación correspondiente a Oficina de Secretaría y Concejo Municipal.
19. Inscripción en el Registro de Microempresas Familiares a personas naturales que solicitan este servicio. (Ley No. 19.749)
ENCARGADO
Dante Montiel
652538032
dmontiel@castromunicipio.cl